Michael Krinsky
Principal
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Email: mkrinsky@rbskl.com
Michael Krinsky ha ejercido la abogacía por casi cuarenta años. Durante más de dos décadas ha sido el abogado principal del Bufete encargado de la representación de gobiernos extranjeros, sus agencias y empresas, así como el abogado principal en los casos relacionados con el derecho internacional y las relaciones exteriores y los programas de sanciones económicas de Estados Unidos. Ha tenido una participación activa en los servicios del Bufete en el campo de la propiedad intelectual e industrial y el derecho constitucional.
Se graduó de la Universidad de Chicago en 1965 y de su Facultad de Derecho en 1968. Después de varios años trabajando con la Unión Americana para la Defensa de los Derechos Civiles (ACLU), se sumó al Bufete en 1971, y en 1976 fue nombrado abogado principal del Bufete.
Gobiernos Extranjeros, Sus Agencias y Empresas
El trabajo realizado por el Sr. Krinsky para gobiernos extranjeros y sus agencias y empresas ha incluido consejos legales, representación en el campo comercial e importantes litigios que frecuentemente han establecido precedentes.
Por muchos años Mr. Krinsky ha liderado la representación en Estados Unidos del gobierno de la República de Cuba y sus agencias y empresas. Desde que empezó a trabajar en el Bufete en 1971 ha atendido los asuntos relacionados con Cuba. El Bufete ha representado a Cuba en todos sus asuntos legales relacionados con Estados Unidos desde el año 1960 y siguen siendo los únicos abogados de Cuba en Estados Unidos.
El Sr. Krinsky ha representado al gobierno de Cuba, su banco central, su compañía telefónica y otras empresas en litigios que han marcado hito en la jurisprudencia de Estados Unidos.
Asesora al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio Exterior y a otros ministerios de Cuba sobre asuntos legales relacionados con Estados Unidos.
El Sr. Krinsky ha asesorado a las empresas cubanas en relación con asuntos comerciales en todas las áreas permisibles vinculadas a los viajes y el comercio con Estados Unidos.
El Sr. Krinsky defendió el Presidente Aristide de Haití en los tribunales de Estados Unidos, recuperó bienes del estado de Haití robados por la familia Duvalier; representó el gobierno de Nicaragua en un litigio relacionado con las nacionalizaciones; colaboró con su socio, Eric Lieberman, en la representación del banco central de Irán (Bank Markazi Irán) en un litigio de alcance nacional y participó en la elaboración de las Declaraciones de Argelia durante el conflicto Irán-Estados Unidos de 1979-81; con Leonard B. Boudin, uno de los fundadores del bufete, representó a funcionarios de la Misión Observadora Permanente de la OLP ante las Naciones Unidas en un litigio que bloqueó los esfuerzos del gobierno de Estados Unidos de cerrar dicha Misión en conformidad con la aplicación de la Ley Anti-Terrorista de 1987; y colaboró con Victor Rabinowitz, el otro fundador del Bufete, en su representación del gobierno de Chile durante la presidencia de Salvador Allende.
Gran parte del trabajo del Sr. Krinsky en el campo del derecho internacional ha estado vinculado a asuntos muy sensibles y polémicos, tales como las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos; conflictos entre estados; la nacionalización de empresas de nacionales estadounidenses, así como de nacionales de los países en cuestión; la inmunidad soberana; inmunidad de «Jefe de Estado»; la doctrina del acto de estado; el embargo de bienes en los litigios; los programas de congelación de fondos de países sujetos a sanciones por parte de Estados Unidos; y la protección de empresas estatales.
En el litigio First National City Bank v. Banco Para el Comercio Exterior de Cuba (el caso Bancec), que culminó con una decisión de la Corte Suprema, el Sr. Krinsky estableció el principio de que las empresas de países extranjeros no pueden, con muy pocas excepciones, ser obligadas a responder por las deudas y obligaciones del gobierno extranjero. Los tribunales de primera instancia y de apelación han aplicado el principio del caso Bancec en decenas de casos que involucran a muchos países diferentes. La doctrina establecida en Bancec representa un factor esencial para que empresas estatales mantengan relaciones financieras y comerciales con Estados Unidos, porque sin su protección, estas empresas estarían sujetas a embargos y sentencias judiciales muy perjudiciales y con consecuencias potencialmente catastróficas basadas en actos del estado extranjero que no guardan ninguna relación con estas empresas.
En el caso de Alejandre v. Republic of Cuba, el Sr. Krinsky basó exitosamente su argumento en el caso Bancec para proteger los pagos de telecomunicaciones que debían la AT&T, MCI y otras compañías a la compañía telefónica de Cuba para que no estuvieran sujetos a embargo por parte de terceros que han obtenido sentencias contra la República de Cuba.
En el caso Banco Nacional de Cuba v. Chase Manhattan Bank, el Sr. Krinsky y el Sr. Victor Rabinowitz convencieron a la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de que el derecho internacional no apoya la aplicación de la tradicional «Doctrina Hull» de compensación completa e inmediata propugnada por el Departamento del Estado de los Estados Unidos. El caso Chase es la decisión judicial estadounidense mas importante sobre el tema de la compensación para propiedad nacionalizada bajo el derecho internacional.
En el caso Lafontant v. Aristide, el Sr. Krinsky representó exitosamente al Presidente Jean Paul Aristide de Haití, quien se encontraba entonces en el exilio, haciendo valer la inmunidad del «Jefe de Estado» en una demanda por el supuesto asesinato de un líder del golpe de estado. Este caso se mantiene como el precedente más importante en Estados Unidos sobre la aplicación de la inmunidad del «Jefe de Estado».
Programas de Sanciones Económicas de Estados Unidos
En el área de los programas de sanciones económicas de Estados Unidos, el Sr. Krinsky ha asesorado a numerosos clientes estadounidenses y de terceros países (corporaciones, fundaciones, universidades, asociaciones e individuos) a enfrentar las restricciones estadounidenses aplicadas a transacciones con países sancionados por Estados Unidos. El Sr. Krinsky litigó el caso que estableció una exención para las artes plásticas de los programas de embargo económico de Estados Unidos (Ashton v. Newcomb). A nombre de una organización de derechos civiles de los EEUU, elaboró un proyecto de ley aprobado por el Congreso de los EEUU en 1994 que exonera a Internet, a las transmisiones televisivas y a otras transmisiones electrónicas de información de los programas de embargo de Estados Unidos. El Sr. Krinsky representa a Marazul Charters, la agencia de viajes y vuelos charter norteamericana más antigua especializada en viajes a Cuba.
El libro del Sr. Krinsky, UNITED STATES ECONOMIC SANCTIONS AGAINST CUBA: PROCEEDINGS IN THE UNITED NATIONS AND INTERNATIONAL LAW ISSUES (Michael Krinsky & David Golove eds., Alethia Press 1993), apoyado por una beca de la Fundación John D. and Catherine T. MacArthur, fue elogiado por las revistas American Journal of International Law y Foreign Affairs . El libro surgió del trabajo del Sr. Krinsky relacionado con la primera resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas condenando el embargo de Estados Unidos contra Cuba.
Propiedad Intelectual e Industrial
El Sr. Krinsky actualmente representa a la empresa cubana tabacalera, Cubatabaco, en su lucha para obtener los derechos en los EEUU de su mundialmente conocida marca COHIBA. En este caso, el Bufete ha establecido un precedente judicial importante que reconoce la doctrina de «marcas bien conocidas» que brinda protección a compañías extranjeras contra los intentos de competidores en Estados Unidos de establecer el derecho de prioridad sobre marcas extranjeras bien conocidas por haber sido ellos los primeros en registrarla o usarla en Estados Unidos. En un caso vinculado a la marca HAVANA CLUB, el Sr. Krinsky estableció en la corte que el embargo comercial de Estados Unidos exonera a los propietarios extranjeros del requisito de usar la marca en Estados Unidos para cumplir con de la ley de marcas de Estados Unidos.
Litigios de Derecho Constitucional
El trabajo del Sr. Krinsky en el campo del derecho constitucional ha estado enfocado frecuentemente en los esfuerzos del gobierno de Estados Unidos en impedir contactos internacionales. Estableció el precedente judicial de que la CIA tiene que responder por abrir sin una orden judicial la correspondencia extranjera de ciudadanos estadounidenses (Birnbaum v. United States; Lamont v. United States); defendió exitosamente a una de las revistas mas importantes en los EEUU sobre America Latina contra esfuerzos de Hacienda para revocar su estatus no lucrativo basados en su supuesta «parcialidad» a favor de gobiernos y movimientos latinoamericanos de izquierda (In Re NACLA, North American Congress on Latin America ); en representación de la OLP, junto al Sr. Boudin, impugnó con éxito las prohibiciones legislativas de establecer una oficina de información en los EEUU (Mendelsohn v. Meese); e impugnó la continuación de las prohibiciones de viajes a Cuba después de que se terminó la Guerra Fría (Freedom to Travel Campaign v. Newcomb).
El Sr. Krinsky trabajó con el Sr. Boudin en la defensa del Dr. Daniel Ellsberg contra los cargos penales basados en la «seguridad nacional» por haber publicado los Papeles del Pentágono, la historia secreta de la guerra de Vietnam del Departamento de Defensa (United States v. Ellsberg and Russo). Ha interpuesto varias demandas de «contribuyentes» en contra de la Guerra de Vietnam, y, con el Sr. Eric Lieberman, representó a varios miembros del Congreso en sus demandas impugnando la guerra. Otros de los numerosos casos de derecho constitucional del Sr. Krinsky incluyen su representación del Gremio Nacional de Abogados (National Laywers Guild) en su demanda contra el FBI por su vigilancia secreta ilegal y acciones perjudiciales durante décadas contra esa organización de abogados (National Lawyers Guild v. Attorney General).
El Sr. Krinsky, junto con el Sr. Lieberman, es Asesor Jurídico de la Bill of Rights Foundation y por muchos años fue el Asesor Jurídico del National Emergency Civil Liberties Union. Es miembro de la Sociedad Americana de Derecho Internacional, la Asociación Internacional de Marcas y el Gremio Nacional de Abogados, del cual fue presidente del comité sobre derecho internacional y presidente del capítulo de la Ciudad de Nueva York.
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