{"id":107,"date":"2011-07-13T20:14:21","date_gmt":"2011-07-13T20:14:21","guid":{"rendered":"http:\/\/rbskl.com\/dev\/?page_id=107"},"modified":"2026-05-10T23:42:11","modified_gmt":"2026-05-10T23:42:11","slug":"michael-krinsky","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/rbskl.com\/es\/attorneys\/michael-krinsky\/","title":{"rendered":"Michael Krinsky"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<h2>Principal<\/h2>\n<p><a href=\"http:\/\/rbskl.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/Michael_Krinsky.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-420 fancybox\" title=\"Michael_Krinsky_Th\" src=\"http:\/\/rbskl.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/Michael_Krinsky_Th.jpg\" alt=\"\" width=\"210\" height=\"250\" \/><\/a><\/p>\n<p>Tel: (212) 254-1111 ext. 102<\/p>\n<p>Fax: (212) 674-4614<\/p>\n<p>Email: <a href=\"mailto:mkrinsky@rbskl.com\" target=\"_blank\">mkrinsky@rbskl.com<\/a><\/p>\n<p>Michael Krinsky ha ejercido la abogac\u00eda por casi cuarenta a\u00f1os. Durante m\u00e1s de dos d\u00e9cadas ha sido el abogado principal del Bufete encargado de la representaci\u00f3n de gobiernos extranjeros, sus agencias y empresas, as\u00ed como el abogado principal en los casos relacionados con el derecho internacional y las relaciones exteriores y los programas de sanciones econ\u00f3micas de Estados Unidos. Ha tenido una participaci\u00f3n activa en los servicios del Bufete en el campo de la propiedad intelectual e industrial y el derecho constitucional.<\/p>\n<p>Se gradu\u00f3 de la Universidad de Chicago en 1965 y de su Facultad de Derecho en 1968. Despu\u00e9s de varios a\u00f1os trabajando con la Uni\u00f3n Americana para la Defensa de los Derechos Civiles (ACLU), se sum\u00f3 al Bufete en 1971, y en 1976 fue nombrado abogado principal del Bufete.<\/p>\n<h2>Gobiernos Extranjeros, Sus Agencias y Empresas<\/h2>\n<p>El trabajo realizado por el Sr. Krinsky para gobiernos extranjeros y sus agencias y empresas ha incluido consejos legales, representaci\u00f3n en el campo comercial e importantes litigios que frecuentemente han establecido precedentes.<\/p>\n<p>Por muchos a\u00f1os Mr. Krinsky ha liderado la representaci\u00f3n en Estados Unidos del gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba y sus agencias y empresas. Desde que empez\u00f3 a trabajar en el Bufete en 1971 ha atendido los asuntos relacionados con Cuba. El Bufete ha representado a Cuba en todos sus asuntos legales relacionados con Estados Unidos desde el a\u00f1o 1960 y siguen siendo los \u00fanicos abogados de Cuba en Estados Unidos.<\/p>\n<p>El Sr. Krinsky ha representado al gobierno de Cuba, su banco central, su compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica y otras empresas en litigios que han marcado hito en la jurisprudencia de Estados Unidos.<\/p>\n<p>Asesora al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio Exterior y a otros ministerios de Cuba sobre asuntos legales relacionados con Estados Unidos.<\/p>\n<p>El Sr. Krinsky ha asesorado a las empresas cubanas en relaci\u00f3n con asuntos comerciales en todas las \u00e1reas permisibles vinculadas a los viajes y el comercio con Estados Unidos.<\/p>\n<p>El Sr. Krinsky defendi\u00f3 el Presidente Aristide de Hait\u00ed en los tribunales de Estados Unidos, recuper\u00f3 bienes del estado de Hait\u00ed robados por la familia Duvalier; represent\u00f3 el gobierno de Nicaragua en un litigio relacionado con las nacionalizaciones; colabor\u00f3 con su socio, Eric Lieberman, en la representaci\u00f3n del banco central de Ir\u00e1n (Bank Markazi Ir\u00e1n) en un litigio de alcance nacional y particip\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de las Declaraciones de Argelia durante el conflicto Ir\u00e1n-Estados Unidos de 1979-81; con Leonard B. Boudin, uno de los fundadores del bufete, represent\u00f3 a funcionarios de la Misi\u00f3n Observadora Permanente de la OLP ante las Naciones Unidas en un litigio que bloque\u00f3 los esfuerzos del gobierno de Estados Unidos de cerrar dicha Misi\u00f3n en conformidad con la aplicaci\u00f3n de la Ley Anti-Terrorista de 1987; y colabor\u00f3 con Victor Rabinowitz, el otro fundador del Bufete, en su representaci\u00f3n del gobierno de Chile durante la presidencia de Salvador Allende.<\/p>\n<p>Gran parte del trabajo del Sr. Krinsky en el campo del derecho internacional ha estado vinculado a asuntos muy sensibles y pol\u00e9micos, tales como las sanciones econ\u00f3micas impuestas por Estados Unidos; conflictos entre estados; la nacionalizaci\u00f3n de empresas de nacionales estadounidenses, as\u00ed como de nacionales de los pa\u00edses en cuesti\u00f3n; la inmunidad soberana; inmunidad de \u00abJefe de Estado\u00bb; la doctrina del acto de estado; el embargo de bienes en los litigios; los programas de congelaci\u00f3n de fondos de pa\u00edses sujetos a sanciones por parte de Estados Unidos; y la protecci\u00f3n de empresas estatales.<\/p>\n<p>En el litigio<em> First National City Bank v. Banco Para el Comercio Exterior de Cuba<\/em> (el caso <em>Bancec<\/em>), que culmin\u00f3 con una decisi\u00f3n de la Corte Suprema, el Sr. Krinsky estableci\u00f3 el principio de que las empresas de pa\u00edses extranjeros no pueden, con muy pocas excepciones, ser obligadas a responder por las deudas y obligaciones del gobierno extranjero. Los tribunales de primera instancia y de apelaci\u00f3n han aplicado el principio del caso Bancec en decenas de casos que involucran a muchos pa\u00edses diferentes. La doctrina establecida en Bancec representa un factor esencial para que empresas estatales mantengan relaciones financieras y comerciales con Estados Unidos, porque sin su protecci\u00f3n, estas empresas estar\u00edan sujetas a embargos y sentencias judiciales muy perjudiciales y con consecuencias potencialmente catastr\u00f3ficas basadas en actos del estado extranjero que no guardan ninguna relaci\u00f3n con estas empresas.<\/p>\n<p>En el caso de <em>Alejandre v. Republic of Cuba<\/em>, el Sr. Krinsky bas\u00f3 exitosamente su argumento en el caso Bancec para proteger los pagos de telecomunicaciones que deb\u00edan la AT&#038;T, MCI y otras compa\u00f1\u00edas a la compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica de Cuba para que no estuvieran sujetos a embargo por parte de terceros que han obtenido sentencias contra la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p>\n<p>En el caso <em>Banco Nacional de Cuba v. Chase Manhattan Bank<\/em>, el Sr. Krinsky y el Sr. Victor Rabinowitz convencieron a la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de que el derecho internacional no apoya la aplicaci\u00f3n de la tradicional \u00abDoctrina Hull\u00bb de compensaci\u00f3n completa e inmediata propugnada por el Departamento del Estado de los Estados Unidos. El caso Chase es la decisi\u00f3n judicial estadounidense mas importante sobre el tema de la compensaci\u00f3n para propiedad nacionalizada bajo el derecho internacional.<\/p>\n<p>En el caso <em>Lafontant v. Aristide<\/em>, el Sr. Krinsky represent\u00f3 exitosamente al Presidente Jean Paul Aristide de Hait\u00ed, quien se encontraba entonces en el exilio, haciendo valer la inmunidad del \u00abJefe de Estado\u00bb en una demanda por el supuesto asesinato de un l\u00edder del golpe de estado. Este caso se mantiene como el precedente m\u00e1s importante en Estados Unidos sobre la aplicaci\u00f3n de la inmunidad del \u00abJefe de Estado\u00bb.<\/p>\n<h2>Programas de Sanciones Econ\u00f3micas de Estados Unidos<\/h2>\n<p>En el \u00e1rea de los programas de sanciones econ\u00f3micas de Estados Unidos, el Sr. Krinsky ha asesorado a numerosos clientes estadounidenses y de terceros pa\u00edses (corporaciones, fundaciones, universidades, asociaciones e individuos) a enfrentar las restricciones estadounidenses aplicadas a transacciones con pa\u00edses sancionados por Estados Unidos. El Sr. Krinsky litig\u00f3 el caso que estableci\u00f3 una exenci\u00f3n para las artes pl\u00e1sticas de los programas de embargo econ\u00f3mico de Estados Unidos (<em>Ashton v. Newcomb<\/em>). A nombre de una organizaci\u00f3n de derechos civiles de los EEUU, elabor\u00f3 un proyecto de ley aprobado por el Congreso de los EEUU en 1994 que exonera a Internet, a las transmisiones televisivas y a otras transmisiones electr\u00f3nicas de informaci\u00f3n de los programas de embargo de Estados Unidos. El Sr. Krinsky representa a Marazul Charters, la agencia de viajes y vuelos charter norteamericana m\u00e1s antigua especializada en viajes a Cuba.<\/p>\n<p>El libro del Sr. Krinsky, UNITED STATES ECONOMIC SANCTIONS AGAINST CUBA: PROCEEDINGS IN THE UNITED NATIONS AND INTERNATIONAL LAW ISSUES (Michael Krinsky &#038; David Golove eds., Alethia Press 1993), apoyado por una beca de la Fundaci\u00f3n John D. and Catherine T. MacArthur, fue elogiado por las revistas American Journal of International Law y Foreign Affairs . El libro surgi\u00f3 del trabajo del Sr. Krinsky relacionado con la primera resoluci\u00f3n de la Asamblea General de Naciones Unidas condenando el embargo de Estados Unidos contra Cuba.<\/p>\n<h2>Propiedad Intelectual e Industrial<\/h2>\n<p>El Sr. Krinsky actualmente representa a la empresa cubana tabacalera, Cubatabaco, en su lucha para obtener los derechos en los EEUU de su mundialmente conocida marca COHIBA. En este caso, el Bufete ha establecido un precedente judicial importante que reconoce la doctrina de \u00abmarcas bien conocidas\u00bb que brinda protecci\u00f3n a compa\u00f1\u00edas extranjeras contra los intentos de competidores en Estados Unidos de establecer el derecho de prioridad sobre marcas extranjeras bien conocidas por haber sido ellos los primeros en registrarla o usarla en Estados Unidos. En un caso vinculado a la marca HAVANA CLUB, el Sr. Krinsky estableci\u00f3 en la corte que el embargo comercial de Estados Unidos exonera a los propietarios extranjeros del requisito de usar la marca en Estados Unidos para cumplir con de la ley de marcas de Estados Unidos.<\/p>\n<h2>Litigios de Derecho Constitucional<\/h2>\n<p>El trabajo del Sr. Krinsky en el campo del derecho constitucional ha estado enfocado frecuentemente en los esfuerzos del gobierno de Estados Unidos en impedir contactos internacionales. Estableci\u00f3 el precedente judicial de que la CIA tiene que responder por abrir sin una orden judicial la correspondencia extranjera de ciudadanos estadounidenses (<em>Birnbaum v. United States<\/em>; <em>Lamont v. United States<\/em>); defendi\u00f3 exitosamente a una de las revistas mas importantes en los EEUU sobre America Latina contra esfuerzos de Hacienda para revocar su estatus no lucrativo basados en su supuesta \u00abparcialidad\u00bb a favor de gobiernos y movimientos latinoamericanos de izquierda (In Re NACLA, North American Congress on Latin America ); en representaci\u00f3n de la OLP, junto al Sr. Boudin, impugn\u00f3 con \u00e9xito las prohibiciones legislativas de establecer una oficina de informaci\u00f3n en los EEUU (<em>Mendelsohn v. Meese<\/em>); e impugn\u00f3 la continuaci\u00f3n de las prohibiciones de viajes a Cuba despu\u00e9s de que se termin\u00f3 la Guerra Fr\u00eda (<em>Freedom to Travel Campaign v. Newcomb<\/em>).<\/p>\n<p>El Sr. Krinsky trabaj\u00f3 con el Sr. Boudin en la defensa del Dr. Daniel Ellsberg contra los cargos penales basados en la \u00abseguridad nacional\u00bb por haber publicado los Papeles del Pent\u00e1gono, la historia secreta de la guerra de Vietnam del Departamento de Defensa (<em>United States v. Ellsberg and Russo<\/em>). Ha interpuesto varias demandas de \u00abcontribuyentes\u00bb en contra de la Guerra de Vietnam, y, con el Sr. Eric Lieberman, represent\u00f3 a varios miembros del Congreso en sus demandas impugnando la guerra. Otros de los numerosos casos de derecho constitucional del Sr. Krinsky incluyen su representaci\u00f3n del Gremio Nacional de Abogados (National Laywers Guild) en su demanda contra el FBI por su vigilancia secreta ilegal y acciones perjudiciales durante d\u00e9cadas contra esa organizaci\u00f3n de abogados (<em>National Lawyers Guild v. Attorney General<\/em>).<\/p>\n<p>El Sr. Krinsky, junto con el Sr. Lieberman, es Asesor Jur\u00eddico de la Bill of Rights Foundation y por muchos a\u00f1os fue el Asesor Jur\u00eddico del National Emergency Civil Liberties Union. Es miembro de la Sociedad Americana de Derecho Internacional, la Asociaci\u00f3n Internacional de Marcas y el Gremio Nacional de Abogados, del cual fue presidente del comit\u00e9 sobre derecho internacional y presidente del cap\u00edtulo de la Ciudad de Nueva York.<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Principal Tel: (212) 254-1111 ext. 102 Fax: (212) 674-4614 Email: mkrinsky@rbskl.com Michael Krinsky ha ejercido la abogac\u00eda por casi cuarenta a\u00f1os. 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